Independientemente de los problemas que hayan podido existir en el núcleo familiar a lo largo de la vida, la ley protege a los descendientes directos del fallecido y les garantiza una parte fija de la misma -conocida como la legítima-, que será la misma cantidad para todos los hermanos. Sin embargo, cuando se hereda una vivienda además de dinero, la propiedad de estos bienes se divide también a partes iguales entre todos los herederos, lo que puede generar problemas si uno de ellos quiere quedarse la vivienda en cuestión. En este artículo te explicamos el proceso para comprar la parte de la herencia a los hermanos en estos casos, las diferentes opciones que existen y los impuestos que se deben abonar.
Procedimiento para comprar su parte de la herencia a los hermanos
En ocasiones, a la muerte del causante de la herencia se da el supuesto de que uno de los hijos del fallecido quiere quedarse con la plena propiedad de la vivienda (o de alguna de ellas, si hay varios inmuebles) que todos ellos han heredado a partes iguales. Cuando esto sucede, pueden darse dos opciones:
- Que los otros hermanos le cedan voluntariamente su parte de la herencia, caso en el cual el heredero que se queda la vivienda completa solo debería pagar los impuestos correspondientes.
- Que lleguen todos a un acuerdo mediante el cual el hermano que quiere quedarse el inmueble compensará económicamente a cada uno de los otros hermanos pagándoles el precio equivalente a la parte de la propiedad que les correspondería heredar.
En este segundo supuesto pueden darse, a su vez, otras dos opciones: comprar la parte de la herencia a los hermanos antes de llevar a cabo la aceptación de la herencia, o hacerlo tras la misma.
Compra antes de formalizar la herencia
Esta opción es la más sencilla y barata, ya que puede negociarse mediante acuerdo privado entre las partes sin tener que pasar por Hacienda. Basta con tasar la vivienda para calcular su valor de mercado actual, dividir su precio entre todos los herederos y que el que vaya a quedarse la propiedad pague a los otros hermanos la cantidad correspondiente al porcentaje de la propiedad que le tocaría heredar. Hecho esto, solo restaría pagar la plusvalía.

Compra tras aceptar la herencia
Si la compra de la vivienda heredada a los hermanos quiere hacerse con posterioridad a la aceptación de la herencia, el proceso se complica ligeramente, ya que en este caso sí que hay que tratar con Hacienda. Para ello, existen tres opciones:
- Escriturar la compra de las partes restantes de la propiedad: supondrá un abono de un 8% del valor del inmueble, aproximadamente (depende de cada comunidad autónoma).
- Escritura de fin de condominio: su finalidad acabar con la propiedad proindiviso para que pase plenamente al hermano que compra, y se tributa en torno al 1,5% del valor total de la vivienda. Al ser la opción más barata, es también la más recomendable.
- Cesión o regalo de las partes alícuotas de la propiedad. Incluso tras la aceptación de la herencia los hermanos pueden regalar su parte a uno solo de los herederos, pero el hecho de hacerlo a posteriori implica una mayor tributación para el hermano que se queda la propiedad, mientras que los que ceden su parte deben declarar este hecho en el IRPF y abonar la plusvalía.
¿Qué impuestos hay que pagar al comprar parte de la herencia a los hermanos?
Como ya se ha mencionado anteriormente, en caso de que uno o varios hermanos decidan ceder a otro su parte de la vivienda heredada, el único dinero que habrá que desembolsar es el correspondiente a los impuestos: el de sucesiones, y la plusvalía municipal.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD es la cantidad de dinero que hay que pagar a la Hacienda Pública cuando se recibe una herencia o una donación, tanto si se hereda a partes iguales entre varias personas como si hereda una sola. Al ser un impuesto gestionado a nivel autonómico, la cantidad a abonar dependerá de cada comunidad autónoma (aunque la legislación estatal establece un mínimo de 7,65% y un máximo del 34% sobre la cantidad que se hereda); pero en cualquier caso debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante de la herencia.
Asimismo, es importante señalar que en determinadas comunidades autónomas existen una serie de bonificaciones y deducciones que pueden reducir el importe a pagar, liberando casi totalmente de la tributación, reduciendo el pago a una cantidad simbólica o, directamente, eliminando la obligación de pagar si no se supera determinado límite.
Plusvalía municipal
La plusvalía municipal, como su propio nombre indica, es un tributo que gestiona cada ayuntamiento y que se calcula en función del incremento que experimentan los terrenos urbanos cada vez que se transmite la propiedad, teniendo en cuenta las fechas del fallecimiento y de la transmisión, así como del valor catastral del suelo. Este impuesto hay que pagarlo cuando uno de los herederos adquiere el 100% de la propiedad al comprar los porcentajes restantes a sus hermanos.