Costes del alta de suministros en Madrid

El suministro de energía se hace a través de una red eléctrica y hace referencia a la entrega de dicha energía en un punto de suministro. Para garantizar la energía en nuestro hogar, es necesario dar de alta dicho servicio. ¿Cuáles son los costes del alta de suministros en Madrid? Si vives en la capital del país,

¿Qué es el suministro eléctrico?

Para dar de alta el suministro eléctrico, es decir, para conseguir que la energía llegue a una propiedad, es indispensable solicitar el acceso a la red de la zona donde se encuentra el inmueble. Además, se debe firmar un contrato con la comercializadora encargada de proporcionar dicho suministro.

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Es importante destacar que cuando se trata de suministro eléctrico, entran en juego dos conceptos diferentes:

  • Empresa distribuidora, que es la que realiza el mantenimiento de las instalaciones y vías de distribución de la electricidad. Además, es la que garantiza el acceso a la red de suministro y la que gestiona los problemas con el contador. Es posible encontrar cuál es la empresa distribuidora a la que pertenece un inmueble, en la factura de la luz.
  • Empresa comercializadora, que es la empresa que adquiere la energía y la suministra en el inmueble. Con la comercializadora es con la que se firma el contrato de suministro y es la que se encarga de hacer las recaudaciones.

Además, no deben olvidarse los conceptos de CUPS y de Boletín Eléctrico. El punto de suministro de una vivienda es único y se identifica con el Código Unificado de Punto de Suministro, CUPS. Este número puede encontrarse fácilmente en el contrato firmado con la comercializadora y en la factura. Por su parte, el Boletín Eléctrico o certificado de instalación eléctrica, es donde se especifican las características técnicas de una instalación, así como la potencia que es capaz de soportar.

¿Cómo dar de alta el suministro?

Los costes del alta de suministros en Madrid, dependen de varios factores. Este importe varía según los casos, los trabajos de enganche a la red eléctrica, la verificación de la instalación, etcétera. Pero antes de conocer este importe, debe conocerse el estado del suministro de la propiedad, no importa que se trate de un piso de alquiler o de una propiedad nueva. Esto se debe a que el suministro podría ya existir, pero estar dado de baja.

Las tres situaciones con las que puedes encontrarte son:

  • El inmueble cuenta con un suministro y este está dado de alta. En estos casos, el nuevo propietario o inquilino de la vivienda no tendrá que pagar los costes del alta de suministros en Madrid, sino que deberá realizar un cambio de titularidad; es decir, poner el contrato a su nombre. Aquí, el inquilino o nuevo propietario puede cambiarse también de comercializadora.
  • El suministro existe, pero no está activo. La vivienda puede haber tenido un servicio de suministro que, por compraventa o inhabitabilidad de la misma, pudo haber sido dado de baja. En estos casos, los costes del alta de suministros en Madrid dependen del tiempo que el servicio haya estado de baja. Ante estos casos, el nuevo propietario o inquilino debe hacer un cambio de titularidad o comercializadora.
  • Inmuebles de obra nueva. En los casos de los inmuebles de nueva construcción no existe un suministro. Para contar con este servicio deberá realizarse la instalación pertinente en el que se conecte el punto de suministro del inmueble con la red eléctrica de la distribuidora. Este trámite supone ciertos importes para el propietario o inquilino.
Suministro eléctrico

Una vez que se ha comprobado el estado del suministro en la vivienda, se debe hacer una estimación de cuál es la potencia que se necesita contratar para el inmueble. Esto puede saberse contactando a un experto o hablando con el anterior propietario de la vivienda. Una vez que se conoce este dato, el nuevo residente puede contactar a la comercializadora que, en caso de requerir una instalación, hará la solicitud directamente con la empresa distribuidora más cercana. Esta será la encargada de enviar un técnico para hacer la instalación.

Derechos de alta de la luz

No importa la comercializadora con la que se establezca el contrato de suministro, se deben cubrir los mismos derechos de alta de la luz. Estos derechos los regulan el Gobierno y las empresas distribuidoras y son: de extensión, de acceso y de enganche.

El derecho de extensión se encarga de cubrir la red eléctrica y tiene un precio de 17,37 €/kWh. Este importe se abona cuando se trate de nuevos suministros, ampliación de potencia o cuando el suministro lleva más de tres años dado de baja. Los derechos de acceso son los que pagan el coste por utilización de la red de transporte; el importe de estos derechos asciende a 19,70 €/kWh y deben abonarlo las viviendas de obra nueva y sin suministro previo. Por último, los derechos de enganche se cobran por conectar la red eléctrica a un suministro y tienen un coste de 9,04€.

El precio por dar de alta el suministro en construcciones de obra nueva varía en función de la potencia contratada.

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