Cuando se compra un inmueble es posible escuchar los términos Catastro y Registro de la Propiedad. Ambos organismos son importantes para la adquisición de una vivienda y aunque habitualmente se suelen confundir, ten en cuenta que no son lo mismo. ¿Cuál es la diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad?
¿Qué es el Catastro?
Al Catastro se le puede conocer como Catastro Inmobiliario o Dirección de Catastro. Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Hacienda y tiene carácter administrativo. A través del Catastro es posible controlar todos los inmuebles y predios inscritos en España. Es el Catastro el encargado de hacer las recaudaciones correspondientes al:
- IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En el Catastro es posible obtener la Referencia Catastral, un dato importantísimo para realizar trámites tan sencillos como el alta a servicios de suministros de luz y gas. La Referencia Catastral es un código de 20 caracteres. En el Catastro se detalla información relativa a la localización del inmueble, la distribución del mismo, los usos de dicho predio y el nombre del propietario. También se recoge el valor de la propiedad. Gracias a la Referencia Catastral es posible calcular el valor del inmueble teniendo en cuenta diferentes parámetros como la localización o la antigüedad, entre otros.
En el Catastro podrás conocer la localización exacta, con coordenadas, de un inmueble, sin importar si este es rústico o urbano. Gracias a esta entidad y los datos que almacena también se determina la cuantía de los impuestos antes mencionados. ¿Y cuál es la diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad?
¿Qué es el Registro de la Propiedad?
Para saber cuál es la diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad, es importante que sepas qué es el Registro y que este trabaja en conjunto con el Catastro. En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los actos jurídicos relativos a los bienes inmuebles: contratos, sucesiones, herencias y resoluciones. En el Registro se detalla quién es el propietario de una casa y las cargas (deudas y embargos) que una vivienda pueda tener, así como una hipoteca.
No es obligatorio asentar las escrituras del inmueble en el Registro de la Propiedad, pero sí es lo más aconsejable, pues a través de este registro se otorga seguridad jurídica al propietario. Con el Registro de la Propiedad una persona puede demostrar, jurídicamente, que es titular de un inmueble. ¿Y por qué se dice que trabaja en conjunto con el Catastro? Pues cuando se hace el registro de una casa, el propio Registro de la Propiedad notifica este hecho al Catastro.
Una de las principales diferencias entre el Catastro y el Registro de la Propiedad es que este último pertenece al Ministerio de Justicia y no al de Hacienda. Por otra parte, mientras el Catastro se enfoca más a la localización y características del inmueble, el Registro lo hace respecto a la identificación del propietario. Esto es posible hacerlo a través de las inscripciones de las escrituras del inmueble.
Para que el ciudadano o su representante puedan hacer los trámites correspondientes ante este organismo deben acudir a una Oficina Registral que pertenezca a la circunscripción donde se encuentra el predio.
Diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad
De las descripciones anteriormente proporcionadas, se observa que las diferencias entre Catastro y Registro de la Propiedad son:
- Dependencia a distintos Ministerios.
- El Catastro recoge información sobre la localización de los inmuebles, mientras que el Registro de la Propiedad tiene todos los datos del propietario y si el inmueble cuenta o no con cargas.
- El Catastro sirve como órgano recaudador.
- El Registro de la Propiedad aporta seguridad jurídica al dueño de un inmueble respecto de su derecho sobre dicho predio.

¿Pueden no coincidir el Catastro y el Registro?
Se dice que el Catastro y el Registro trabajan en conjunto porque los datos inscritos ante ambos organismos deben de coincidir. En caso de no coincidir y como el Registro tiene mayor jerarquía, debe acudirse al Catastro para hacer las rectificaciones correspondientes. Para ello deben aportarse pruebas, que generalmente se reducen a las escrituras de la casa o los planos de la misma.
El error más común es que el tamaño de las fincas no se corresponda entre organismos; puede ser, por ejemplo, que una casa haya sufrido reformas y se haya aumentado o reducido el tamaño de la misma. Entonces, las escrituras pueden tener unos datos que el Catastro no. En este caso se tiene en cuenta el factor «tamaño del error». El Registro de la Propiedad permite que haya una discrepancia que prevalece por encima de la diferencia con el Catastro, donde el margen de error solo puede ser del 10%.
Si este error es mayor al 10%, entonces la inscripción de las escrituras queda paralizada hasta que se resuelva el problema. Para esto, el Registro de la Propiedad abre un expediente hipotecario y se adjunta una representación gráfica georreferenciada. Si el error es menor al 10%, entonces no ocurre nada y puede inscribirse la propiedad sin ningún problema, salvo que haya algún otro error que subsanar.