¿Es obligatorio el seguro de hogar?

Una de las preguntas habituales que se hacen los propietarios de una vivienda, sea un piso o una casa, es si es obligatorio el seguro de hogar para dicho inmueble. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿En qué casos sí es obligatorio el seguro de hogar? ¿Cómo escogerlo?

¿Por qué es obligatorio el seguro de hogar?

Debes saber que es obligatorio el seguro de hogar, pero solo en algunos casos. Sin embargo, se trata de algo que, aunque no siempre es necesario contratar, lo más aconsejable es hacerlo. La gray mayoría de los propietarios del hogar saben que lo mejor es asegurar el inmueble con una cobertura básica y, a partir de aquí, y dependiendo de las condiciones de la vivienda y el estilo de vida, ir ampliándola.

Solo en algunos casos es obligatorio el seguro de hogar

Y es que los imprevistos están a al orden del día. ¿Qué ocurriría si se rompe una tubería? ¿Si se estropea la caldera? ¿Si hay un incendio? Hay gastos que son algo económicos de sufragar como, por ejemplo, si rompes los cristales del vecino (no es deseable, pero el precio no es tan desorbitado); pero hay otros que cuesta mucho afrontar, como una inundación, un incendio y hasta las humedades. Estos gastos pueden mermar tu bolsillo y siempre son un imprevisto para el que muy pocas personas están preparadas.

Si tú no quieres contratar un seguro para el hogar, no hay problema. No es obligatorio el seguro de hogar, pero hay excepciones.

¿Cuándo es obligatorio el seguro de hogar?

En líneas generales no es obligatorio el seguro de hogar, salvo ciertas excepciones que dispone el Real Decreto 716/2009. Según este ordenamiento jurídico, una casa necesita contar con una cobertura básica siempre que ésta se encuentre en situación de hipoteca. El artículo 10 de dicho decreto establece, además, que basta con tener un seguro con cobertura básica y que incluya por ejemplo, la protección de los daños derivados de un incendio, al menos.

Desde el 2013 y gracias a la Directiva Europea sobre Hipotecas, no es necesario que tengas la póliza de seguro con el mismo banco con el que has solicitado la hipoteca. No es imprescindible que haya vinculación entre ellos; de hecho, está prohibido que el banco intente venderte dicho seguro como condición para concederte la hipoteca. Si escoges la cobertura con el mismo banco, debe ser decisión tuya.

Otra situación en la que sí es obligatorio el seguro de hogar es cuando la casa o piso está en arrendamiento. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, es obligación del arrendador mantener la propiedad en las condiciones necesarias para su habitabilidad. De esto se desprende que si hay un desperfecto, ocasionado por un mal estado de las instalaciones, es obligación del propietario repararlo. Por ejemplo, un termo muy viejo que filtra agua; humedades causadas por el mal estado de las tuberías. Cuidado, porque cuando los desperfectos son por el mal uso de las instalaciones, entonces es responsabilidad del inquilino repararlo.

¿Qué tipo de seguro escoger?

Ahora que ya sabes en qué casos es obligatorio el seguro de hogar, debes conocer qué tipo de cobertura le viene mejor a tu propiedad. Por ejemplo, si es una casa que solo utilizas para los días de verano, es decir, una segunda residencia, con una cobertura básica será más que suficiente. Dentro de las coberturas básicas se encuentran las que responden ante incendios, daños ocasionados por el agua, robo y seguro de responsabilidad civil.

Protege tu hogar con una cobertura básica

Es muy importante que las pólizas de seguro establezcan el valor de los daños a cubrir. Por otra parte, un seguro para el hogar debe proteger el continente, esto hace referencia a la parte estructural de la vivienda: paredes, techos, instalaciones; de la mano del continente se encuentra el contenido: todo lo que está dentro de la vivienda. Aquí se incluyen los muebles, electrodomésticos, joyas, dinero en efectivo y hasta obras de arte.

La responsabilidad civil obligatoria es un tipo de cobertura por el que se responde ante daños ocasionados a terceros. Aquí se encuentran, por ejemplo, las humedades ocasionadas en el techo de tu vecino del piso de abajo; romper las ventanas de tu vecino y hasta cualquier daño que pudiesen provocar las mascotas. Esta última es una cláusula que cada vez más compañías aseguradoras incluyen.

Por último, también hay una cobertura básica que es contra robos. A través de esta cláusula, cuando hay una sustracción de bienes muebles, asegurados en el contenido del hogar, el propietario recibe una indemnización por el valor de lo robado. Mucho ojo cuando se establezca el valor de los bienes a asegurar, pues se suele tener en cuenta el desgaste. Imagina que aseguras una televisión que en su momento te costó 7.000 euros. La aseguradora puede alegar, que, por el paso del tiempo y el uso, dicha televisión ya no vale 7.000 euros sino 3.500 euros. Presta atención a las condiciones de cada póliza de seguro.

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