Impuesto por donación

Cuando se recibe un bien inmueble, sea en herencia o por donación, es obligatorio que el beneficiario pague el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). ¿Qué es el impuesto por donación? ¿Quién lo tiene que pagar? ¿Cuál es la cuantía del mismo?

¿Qué es el impuesto por donación?

El impuesto por donación es un tributo de carácter estatal y exigible en todo el territorio español. En concreto, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la que se encarga de gravar los actos jurídicos de aumento de patrimonio a título gratuito. Estos actos jurídicos son los que se obtienen por herencias, donaciones y legados hechos por personas físicas. Cuando quien recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, entonces debe acogerse al Impuesto de Sociedades.

impuestos

Aunque es de carácter estatal, es competencia de las Comunidades Autónomas la gestión del ISD; es por eso que la regulación varía entre territorios. Generalmente, las comunidades establecen reducciones y bonificaciones que hacen que el importe varíe entre unas y otras. Recuerda que el impuesto por donación debe pagarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. Si vives en Madrid, pero has aumentado tu patrimonio en Galicia, deberás acogerte a lo dispuesto por dicha comunidad.

¿Quién tiene que presentar el impuesto por donaciones y sucesiones?

Si todavía no sabes si tienes o no que pagar el impuesto por donaciones o sucesiones, toma nota de los tres supuestos en los que es de obligado cumplimiento hacer la presentación de dicha tributación:

  • Por recibir bienes y derechos derivados de herencias, legados o títulos de sucesiones. A estos se le conoce como mortis causa.
  • Al recibir o adquirir bienes por donaciones en vida, denominado intervivos.
  • El beneficiario de un seguro de vida.

¿Y quién debe hacer la presentación del impuesto? Todo depende del acto de transmisión patrimonial que se haya efectuado. Cuando se trata de sucesiones, como las herencias o legados, entonces los causahabientes; esto son los herederos y/o legatarios. En el caso de las donaciones, será el donatario o persona que recibe el bien, el que tiene que hacer el pago. Si se trata de un seguro de vida, el beneficiario.

Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación del ISD depende del tipo de acto jurídico que se vaya a tributar. Cuando el bien recibido es producto de una herencia, debe presentarse el impuesto hasta seis meses que empiezan a contar desde el fallecimiento de la persona; sin embargo, en el caso de las donaciones, el donatario cuenta con tan solo con 30 días hábiles a contar desde que se formalice la donación.

Aunque el impuesto por sucesiones puede prorrogarse otros seis meses, el impuesto por donaciones debe ejecutarse en el plazo establecido.

Impuesto de sucesiones

Este tributo debe presentarse en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual. En caso de no tenerla, entonces deberá presentarse en la Delegación de Hacienda de Madrid; si los herederos viven en España, entonces en la Comunidad Autónoma donde alguno de estos resida.

Impuesto por donaciones

En cuando a las donaciones, el lugar de presentación del mismo varía en función del bien recibido. Si la donación recibida es un bien inmueble, entonces el impuesto deberá presentarse:

  • En la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes.
  • Si se dona más de un bien inmueble y éstos están distribuidos en diferentes comunidades, entonces en donde se encuentren los de mayor valor.
  • Si los inmuebles recibidos en donación tienen el mismo valor, entonces en cualquier Comunidad Autónoma donde se encuentre uno de estos bienes.
  • Si el bien recibido en donación se encuentra en el extranjero, el donatario deberá remitirse a la Delegación de Hacienda en Madrid.

Si lo que se recibe en donación son bienes muebles, como dinero, entonces el impuesto deberá pagarse en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario; si son varias personas, entonces en donde resida el donatario de bienes de mayor valor; si todos los bienes tienen el mismo valor, entonces en la comunidad de residencia habitual de alguno de los beneficiarios y si ninguno reside en España, entonces en Madrid.

donación

También es posible recibir en donación bienes muebles e inmuebles (una casa y dinero, por ejemplo); en este caso el impuesto por donaciones, deberá pagarse en la comunidad donde se encuentre el inmueble, si este vale más que el dinero. Si la cantidad recibida en efectivo es mayor que el precio de la vivienda, entonces en la residencia habitual del donatario.

¿Cuánto hay que pagar por recibir una donación?

A diferencia del impuesto derivado de las transmisiones patrimoniales por sucesiones, el de donaciones no tiene una reducción a la base imponible. Esta base se calcula atendiendo al valor real del bien recibido, menos las cargas y deudas deducibles del mismo.

El importe varía considerablemente entre Comunidades Autónomas. En Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja, cuando se hacen donaciones entre padres e hijos, se aplica una bonificación del 99% sobre la base tributaria. En consecuencia, solo habría que pagar el 1% de la cuota del tributo. Sin embargo, para que la donación sea considerada como válida, debe formalizarse en documento público ante notario y justificar el origen de los bienes (cuando se trate de dinero).

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