Cuando se compra una vivienda, sea nueva o usada, no solo se paga el precio total del inmueble. Comprar una propiedad siempre acarrea una serie de obligaciones fiscales en las Comunidades Autónomas. En nuestro artículo de hoy te contamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid.
Impuestos por comprar una vivienda
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto por el que se grava la compraventa de inmuebles y que se paga en todas las Comunidades Autónomas, en función de aquella en la que se encuentre el inmueble. El importe de dicho impuesto varía dependiendo de la comunidad y provincia de localización de la vivienda. En Madrid, por ejemplo, se suele pagar un 6% del precio de la compraventa.

¿Por qué existen estos impuestos? ¿Todas las viviendas necesitan cumplir estas obligaciones fiscales? Todas las propiedades, sin importar dónde se localicen ni su régimen de uso, son sujeto de una serie de obligaciones fiscales. Pero ojo, no todas las viviendas pagan los mismos impuestos. Por ejemplo, los inmuebles nuevos están obligados a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Cuando la vivienda es de segunda mano o de segunda ocupación, entonces se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.
Características del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid pertenece al régimen de aplicación general y se establece sobre el 6% del importe escriturado. Sin embargo, este impuesto, como muchos otros, tiene una serie de especificaciones y condiciones según los sujetos a los que se aplique. Por ejemplo, recibe una aplicación especial cuando se trata de familias numerosas y siempre que el inmueble sea vivienda habitual (deberá comprobarse según lo estipulado en el IRPF) del titular de la familia (propietario). Cuando la anterior vivienda habitual fuera propiedad del titular de la familia y el inmueble se venda en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual.
Cuando una familia numerosa adquiera una segunda vivienda, pero siempre que esta sea contigua a la vivienda habitual y se utilice con el propósito de unirla a la principal, el impuesto será sobre el 4% del importe escriturado.
Las transmisiones onerosas
Una modalidad es la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que es un impuesto que se presenta cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de todo tipo de bienes y derechos que conformen el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; pero también la constitución de préstamos, derechos reales, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Es importante destacar que este impuesto no gravará las operaciones antes descritas cuando se realicen por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; esto ocurre así porque dichas transacciones están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Cómo presentar este impuesto?
Presentar un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid no funciona de la misma forma que la Declaración de la Renta, ni el IVA, por ejemplo. Cada impuesto tiene su plazo de tributación y computa de manera diferente. Por eso, cuando compres una vivienda de segunda mano (en este caso en particular), presta atención a los plazos.
No basta con firmar la hipoteca, formalizar la compraventa, acudir ante el notario, cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad ni poner a tu nombre a los servicios de electricidad, agua, etcétera. Tendrás 30 días hábiles, desde el momento de formalizarse el acto gravado para presentar el impuesto.

En la Comunidad de Madrid se presentarán las operaciones relacionadas con bienes inmuebles que se encuentren dentro de dicha Comunidad; así como las operaciones de bienes muebles cuando la persona que sea titular tenga su domicilio en Madrid. Es decir, si vives en Andalucía o Galicia o cualquier otra Comunidad Autónoma, pero has adquirido un piso en Madrid, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales deberás presentarlo en Madrid.
Formas de presentación
La presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad de Madrid puede suponer un problema para algunas personas. Si la inmobiliaria, el banco, la gestoría o cualquier otra entidad que te esté ayudando con la compra del inmueble no te hace el trámite, no te preocupes. Basta con tener un certificado digital o DNI electrónico para poder realizar la presentación telemática de dicho impuesto. Para esto deberás descargar un programa de ayuda y anexar la documentación correspondiente.
Ahora bien, si la presentación sí la realiza una tercera persona (asesoría, abogado, gestoría, etcétera), debidamente autorizada, la presentación telemática será obligatoria.
¿Qué ocurre si no tienes certificado digital o DNI electrónico? Si eres de esas personas que prefieren hacer todo por escrito, te contamos que puedes pedir cita vía telemática o por teléfono. La presentación puedes hacerla de manera presencial en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid, eso sí, siempre con cita previa.
Requisitos
No importa la vía por la cual presentes el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid. Debes tener a mano:
- La primera copia y copia simple del documento notarial o el original y fotocopia del documento judicial, privado o administrativo que contenga el hecho por el que se impone el impuesto.
- Fotocopia del N.I.F. del obligado tributario.
- Documento que justifique las circunstancias que se alegan.
- Modelo 600 debidamente cumplimentado.