¿Qué es el certificado de idoneidad técnica?

El certificado de idoneidad técnica o CIT es un documento obligatorio cuya responsabilidad recae en la propiedad colectiva. ¿Quién tramita el CIT y dónde se obtiene? ¿Quién debe de solicitarlo?

Certificado de idoneidad técnica CIT

Todos los edificios con cierta antigüedad deben de contar con un certificado de idoneidad. Cuando el edificio tiene más de 50 años, el inmueble debe de inspeccionarse para verificar que reúne todos los requisitos necesarios para habitar en él. De esta forma se comprueba que todos los inmuebles del mismo son aptos para ser habitables.

Un arquitecto debe expedir el certificado de idoneidad

Los edificios pueden pertenecer a una única persona; a un grupo inmobiliario o a una comunidad de propietarios. En cualquiera de estos casos, son los dueños del inmueble en propiedad colectiva los que tienen que tramitar el correspondiente certificado de idoneidad. Al acto de tramitar el certificado de idoneidad se le conoce como Inspección Técnica de Edificios.

Cada cierto tiempo las instalaciones del edificio deben ser revisadas. De esta manera es posible verificar que reúne las condiciones de salubridad, seguridad y ornato necesarios para ser habitable. Pero cuando la ITE es negativa, es necesario tramitar el certificado de idoneidad. Todos los edificios requieren tener una ITE, y algunas Comunidades Autónomas lo exigen incluso a los edificios de obra nueva.

En caso de que la correspondiente inspección, llamada ITE, sea negativa, se tramita el cetificado de idoneidad técnica. Los edificios que deben acogerse a este certificado son aquellos inmuebles que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad en el apartado de residencia de vivienda colectiva; es decir, formados por un conjunto de viviendas.

¿Quién realiza la ITE y el CIT?

Como propietarios de una vivienda colectiva, es necesario solicitar los servicios de un arquitecto que se encargue de realizar la correspondiente Inspección Técnica de Edificios. El arquitecto colegiado deberá expedir un certificado que puede ser favorable o desfavorable. Cuando el resultado es favorable, no hay nada más que hacer.

En caso de que el edificio tenga una calificación negativa, es momento de tramitar la expedición del certificado de idoneidad. Para poder expedir este certificado es indispensable que se subsanen todas aquellas recomendaciones especificadas por el aquitecto en su informe. De esta forma, es indispensable que se hagan obras y reformas para que la edificación pueda tener una calificación positiva.

Cuando se hacen las correspondientes obras y reformas para reparar los fallos detectados por el arquitecto, es cuando se expide el certificado de idoneidad.

Las obras del certificado de idoneidad

Cuando el arquitecto encuentra problemas después de la inspección técnica, se pueden realizar dos tipos de obras:

  • Sin proyecto. Se trata de reparaciones menores y que no necesitan que un arquitecto haga planos ni grandes proyectos de reforma. Aquí por ejemplo, pueden encontrarse las humedades; que, aunque suponen un riesgo para los propietarios, son bastante fáciles de subsanar.
  • Con proyecto. Estas obras son mucho más relevantes y considerables y necesitan, inevitablemente, de un proyecto de arquitectura. Por ejemplo, en caso de posibles derrumbes de la fachada del edificio, que ponen en riesgo a los habitantes y transéuntes, es indispensable que un arquitecto y un ingeniero hagan planos y una reestructuración. Son obras considerables y requieren de mucho más tiempo para ser reparadas.
El certificado tiene una vigencia de 5 o 10 años

Cuando no hay una afectación en la estructura de los edificios, las obras no serán muy relevantes y podrán hacerse bastante rápido. Aunque no sea necesario contratar a un arquitecto que planifique las obras, sí que será necesario que éste o un aparejador certifique que las obras cumplen con las normas de seguridad necesarias. De esta forma se deja constancia de que las deficiencias del edificio han quedado reparadas.

Para hacer esta comprobación se expide el certificado de idoneidad. Así, cuando se concluyan las obras, deberás llamar al arquitecto o aparejador para que expida el correspondiente documento. Una vez terminadas las obras y expedido el certificado, éste se lleva al Ayuntamiento para que quede constancia. Después de este trámite, el proceso concluye.

¿Qué pasa si no cuentas con el certificado de idoneidad?

El certificado de idoneidad es obligatorio y si no se cumplen los requisitos necesarios entonces puede suponer un problema para los inquilinos y propietarios. Las obras deben apegarse a la normativa vigente en lo que a salubridad, seguridad, higiene y ornato público se refiere; las obras de reparación que son más aparatosas sí requerirán que un arquitecto haga un diseño, reforma y reestructuración del edificio.

Las reparaciones corren por cuenta de los propietarios del inmueble, así como pagar los servicios del arquitecto. El arquitecto presentará un proyecto y comenzarán las obras. Cuando finalicen, el propio arquitecto puede expedir el certificado final de obras y se verifica que todas las reparaciones se han hecho conforme a las recomendaciones del informe de la ITE. Es decir, se comprueba que se han subsanado las deficiencias presentadas en la ITE.

El documento final también se inscribe en el Ayuntamiento y el trámite concluye.

¿Qué datos contiene el CIT?

Cuando se expide el certificado de idoneidad del edificio es importante que, como propietarios, comprobéis que el documento cuenta con todos los requisitos necesarios. Estos son:

  • Información y datos del inmueble, incluyendo su ubicación y el año en el que fue construido.
  • Datos del arquitecto que firma el CIT. Deben especificarse su titulación y el colegio del mismo, así como el número de colegiado.
  • Declaración de certificación. El documento contiene información relativa a quién hizo las obras, así como el número de expediente. Se deja constancia de que las recomendaciones de la ITE han sido subsanadas.

El certificado de idoneidad tiene una vigencia de 10 años, pero cuando se trata de edificios con una antigüedad superior a 50 años, entonces el CIT caduca a los cinco años.

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