¿Qué es el derecho de usufructo?

El derecho de usufructo hace referencia a un tipo de derecho real por el que una persona tiene derecho al uso y disfrute de una cosa, pero sin tener la propiedad sobre ella. A la vez, el dueño de dicha cosa, no tiene la propiedad plena sobre dicho bien, pues aunque ostenta la propiedad del mismo, no puede usarlo ni disfrutarlo.

¿Quién determina el derecho de usufructo?

El derecho de usufructo se encuentra regulado por el Código Civil y se trata de un tipo de derecho real bastante común en el término de las herencias y sucesiones. ¿Qué implica el derecho de usufructo? ¿Cómo se constituye? Para empezar, el usufructo permite que una persona utilice y disfrute de un bien, en este caso inmueble, sin que este bien sea de su propiedad; es decir, no puede disponer de dicho inmueble. El titular del inmueble es el llamado nudo propietario.

derecho de usufructo

Para que te hagas una idea, la persona que tiene el bien en posesión, es decir, quien lo usa, puede vivir en dicho inmueble, pero no puede venderlo. A la vez, el propietario o nudo propietario, es el dueño de dicho inmueble, pero no tiene la posesión del mismo.

El usufructo se compone de las siguientes partes:

  • Usufructuario. El usufructuario es quien ostenta el derecho de usufructo. Es decir, quien puede hacer uso del inmueble mientras el usufructo está en vigor. Sin embargo, el usufructuario no puede disponer de dicho bien: no puede venderlo, pero sí puede alquilarlo.
  • Nudo propietario. El nudo propietario es el dueño de dicha vivienda y es quien lo pone a disposición del usufructuario. El bien inmueble es propiedad del nudo propietario, pero mientras el usufructo esté en vigor no puede utilizarlo.

Tipos de derecho de usufructo

El usufructo suele constituirse y encontrarse cuando se trata de sucesiones. De aquí se desprende que en una herencia es posible encontrar cuatro tipos diferentes de derecho de usufructo, con sus propias características y condiciones.

  • Voluntario. El derecho de usufructo voluntario surge cuando una persona lo establece en su testamento de forma consciente y voluntaria.
  • Legal. Este tipo de usufructo se forma según imperativo legal y hoy en día solo surge en caso de que uno de los cónyuges muera. A este hecho se le conoce como legítima del cónyuge viudo y las condiciones del usufructo varían en función de los hijos y otros descendientes de la pareja.
  • Temporal. Este tipo de usufructo tiene fecha de caducidad y puede establecerlo quien concede el usufructo. el usufructo voluntario se convierte en temporal cuando quien lo otorga así lo determina en testamento.
  • Vitalicio. El derecho de usufructo concluye cuando el usufructuario fallece.

¿El derecho de usufructo tiene valor?

Debes saber que es posible calcular el valor del derecho de usufructo, pues resulta bastante útil cuando el nudo propietario desea vender el inmueble o cuando se trata de hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero para poder calcular el valor del usufructo es necesario tener en cuenta de qué tipo de usufructo se trata: si es temporal o vitalicio.

Cuando se trata de un usufructo temporal, éste tiene un valor específico; este valor será del 2% del valor del bien dado en usufructo, por cada uno de los años que dure el usufructo. El mínimo es del 10%, pero nunca debe llegar al 70% del valor total de la propiedad.

En el caso de los usufructos vitalicios resulta más complicado realizar el cálculo, pues al ser un derecho que se extingue con la muerte del usufructuario, no se sabe con certeza cuánto tiempo va a durar el usufructo. Es por eso que se establece 89 años como la edad máxima. A la cifra se le tiene que restar la edad del usufructuario en el momento de hacer el cálculo; el número que resulte de esta operación será el porcentaje que se aplica al valor final del bien. El mínimo debe ser del 10% y el máximo, 70%.

el derecho de usufructo puede ser temporal o vitalicio

¿Cuáles son las características del usufructo?

El usufructo no es igual a un contrato de alquiler pues, aunque en ambos casos tanto usufructuario como arrendatario tienen la posesión del inmueble, el usufructuario no paga una renta por dicho bien; es lo primero que tienes que tener en cuenta cuando se trata de usufructo. Por otra parte, el usufructo se caracteriza porque es un derecho real sobre una cosa ajena; en este caso, el bien entregado en usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario, pero sí del patrimonio del nudo propietario.

El disfrute del bien es total y completo, es decir, quien goza del usufructo puede aprovechar todo el rendimiento del inmueble; esto suele ser más palpable cuando se trata de terrenos de cultivo. Por otra parte, el usufructo es un derecho temporal y tiene que tener una vigencia determinada; cuando no se establece dicha vigencia, se entiende que el usufructo terminará con la muerte del usufructuario (usufructo vitalicio) o cuando el usufructuario desee renunciar expresamente a su derecho.

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