Vender una casa en España tiene sus ventajas y sus inconvenientes. No en vano, hay que tener en cuenta que la venta de cualquier vivienda está sujeta a una serie de impuestos que debemos pagar a Hacienda. Pero, ¿qué impuestos se pagan al vender una casa y cómo y cuándo deberás hacerlo?
Cuando vendes una casa en España, el dinero y las ganancias que obtienes deben tributarse en Hacienda. Una situación que, tal vez, para muchos pasa desapercibida, pero que resulta de obligado cumplimiento para todos. El no hacerlo conlleva una penalización y una sanción económica por parte de la Agencia Tributaria.
Los impuestos que se pagan en España al vender una casa
Si deseas saber qué impuestos se pagan al vender una casa en España, hay que señalar que son 3 principalmente. Vemos a continuación en qué consiste cada uno de ellos y cuándo y cómo debes abonarlos.
El IRPF por la ganancia patrimonial
El IRPF por la ganancia patrimonial es un impuesto que se debe reflejar en la declaración de la renta. En este caso, al tratarse de la venta de una vivienda, habrás obtenido una ganancia patrimonial, siempre y cuando vendas la vivienda por un precio superior al que la compraste. Esta ganancia tributa en concepto de IRPF en función del dinero que hayas obtenido con la venta.
Por tanto, la cuantía de IRPF que tendrías que pagar sería la siguiente:
- 19% de IRPF si la ganancia en la venta de la vivienda ha sido de 6.000 euros o inferior a esta cantidad.
- 21% de IRPF si la ganancia obtenida oscila entre los 6.000 y los 50.000 euros.
- 23% de IRPF si la ganancia ha sido superior a los 50.000 euros.
- 26% de IRPF si la ganancia es ya superior a los 200.000 euros (tramo aprobado en este 2021 y que habrá de pagarse en 2022).

Al reflejarse en la declaración de la renta, el IRPF por la ganancia patrimonial deberás abonarlo al año siguiente de vender la vivienda.
Existen también exenciones por las cuales no tendrás que pagar el impuesto de IRPF por la ganancia patrimonial. Para ello, tendrás que cumplir alguno de estos requisitos:
- La ganancia obtenida se reinvierte en otra vivienda que será la habitual.
- Tener más de 65 años.
- Entregar la casa en dación de pago.
Plusvalía municipal
La plusvalía municipal puede definirse como la diferencia existente entre el precio que pagaste al comprar la casa y el precio en el que la vendes. Por tanto, al igual que sucede con el IRPF, solo tendrías que hacer efectivo este impuesto si al vender la casa se produce un incremento de valor.
Se trata de un impuesto municipal directo de naturaleza urbana (no entran aquí, por ejemplo, las fincas rústicas) y que recibe también el nombre de impuesto del valor de los bienes (IIVTNU). El pago se lleva a cabo en la administración local a partir de los tipos impositivos que tenga cada ayuntamiento.
La plusvalía municipal se paga en función de lo que especifique cada ayuntamiento. Aunque, por lo general, es un pago que se abona durante los 30 días hábiles posteriores a la venta de la vivienda. La cuantía de la misma variará en función de la ubicación en la que se encuentre la propiedad, tanto en la localidad como en la Comunidad Autónoma en cuestión. De hecho, para calcular lo que tienes que pagar con este impuesto se emplea el valor catastral de la vivienda.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un pago que debes realizar por el inmueble que tengas. Un impuesto que se enmarca dentro de las tasas municipales de cada localidad, por lo que se abona en el ayuntamiento en cuestión.
Si bien los dos impuestos anteriores son de pago obligado al vender una casa, el IBI presenta unas connotaciones particulares. En este caso, si pones a la venta una casa y no la logras vender hasta el año siguiente, tendrás que ser tú quien pague el IBI. No obstante, la ley establece que el comprador pague la parte proporcional.
Es por tanto un impuesto que pagarán tanto el vendedor como el comprador de la casa en función del tiempo que ambos hayan estado de propietarios de la vivienda.
Estos son los impuestos a tener en cuenta a la hora de vender una vivienda en España. Los dos primeros (IRPF y plusvalía municipal) tendrás que hacerlos efectivos en caso de haber obtenido una ganancia con la vivienda. Es decir, si el precio que has obtenido es mayor que el precio por el cual compraste la propiedad.
Si esto es así, el pago de los impuestos es obligado y deberá realizarse en Hacienda y/o en el Ayuntamiento en cuestión.